NORMATIVA

El Título II de nuestros estatutos está regulado todo lo relacionado con los hermanos: requisitos, admisión, derechos, obligaciones, falta de pago de cuotas, facilitar datos necesarios o requeridos y bajas.

T Í T U L O II. DE LOS HERMANOS

Capítulo VII. Requisitos y admisión.

Artículo 17. Requisitos.

§1.Pueden ser hermanos/as todas las personas físicas católicas que reúnan las siguientes condiciones:

1°Observar una conducta moral y religiosa ejemplar, pública y pri-vadamente.

2°Manifestar una actitud de servicio al bien común.

3°Sentir marcado interés por los objetivos y fines de la Corporación.

§2.Pueden ser hermanos las personas jurídicas, instituciones y adminis-traciones públicas, siempre que no muestren públicamente unaposición de rechazo a la Iglesia o a la fe y moral católica. La participación de las personas jurídicas, instituciones y administraciones públicas como her-manos se adaptará a su condición, y entre otras cosas carecerán de voto o participación en los cabildos y demás órganos de gobierno de la Corpora-ción y en los procesos electorales.

Artículo 18. Admisión.

§1.El interesado en ser admitido como hermano debe dirigir una solicitud a la Junta de Gobierno, acompañada de su partida de bautismo, y ser pre-sentado por un hermano que tenga más de dos años de antigüedad.

El interesado debe prestar los consentimientos requeridos por la normativa vigente sobre protección de datos.

§2.Si el interesado es menor de dieciocho años de edad la solicitud se presentará suscrita o ratificada por sus padres o tutores.

§3. La solicitud será resuelta por la Junta de Gobierno en una de las dos sesiones ordinarias posteriores a su presentación. El Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.

Capítulo VIII. Derechos y obligaciones.

Artículo 19.

Una vez admitidos, y mientras no hayan sido sancionados, los hermanos:

1.Pueden solicitar la imposición de la medalla, que se efectuará en la fecha programada por la Junta de Gobierno, la cual normalmente se hará coincidir con los cultos a los Sagrados Titulares.

2.Pueden lucir el escudo de la Corporación.

3.Disfrutan de los derechos y deberes reconocidos en los Estatutos y sus reglamentos. Si bien para algunos de ellos se requerirá una antigüedad determinada u otros requisitos.

4.Son hermanos de pleno derecho, los hermanos personas físicas, mayores de 18 años, que hayan prestado los consentimientos y facilitado los datos necesarios señalados en estos estatutos, que estén al corriente en las cuotas, tengan al menos dos años de antigüedad en la Corporación, y no hayan sido sancionados o se encuentren inhabilitados.

5.Cuando se produzca el fallecimiento de algún hermano se celebrarán sufragios por el eterno descanso de su alma, preferiblemente durante los cultos en honor de los Sagrados Titulares.

Artículo 20.

Son obligaciones de los Hermanos:

1.Promover y cultivar la devoción a los Sagrados Titulares.

2.Participar y asistir a los cabildos y cultos a los que sean convocados.

3.Estar al día en las cuotas, ordinarias o extraordinarias establecidas por los órganos de gobierno.

4.Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y demás normas aplicables en la Corporación.

5.Cumplir los requisitos exigidos para ser hermanos en el Artículo 17 y el consentimiento del Artículo 18.

6.Facilitar y mantener actualizados sus datos en los libros y ficheros de la Corporación, comunicando las modificaciones.

7.Todos están obligados en el ejercicio de sus funciones a guardar el mayor sigilo y discreción. Cuando asistan a cualquier órgano colegiado, en el desarrollo de la sesión que se celebre, les queda prohibido expresamente hacer uso de cualquier medio de comunicación que dé cuenta del desarrollo de la reunión al exterior.

8.El hermano que acceda a libros o documentos de la Corporación o datos de otros hermanos será responsable del uso que haga de la información obtenida, en especial en materia de Protección de Datos.

Capítulo IX. De la falta de pago de las cuotas o luminarias y no facilitar los datos necesarios o requeridos.

Artículo 21.

§1.La falta injustificada de pago de cualquier cuota o lumina-ria, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo hermano tener la consideración de hermano de pleno de-recho. Pudiendo recobrar tal condición con el abono de las cuotas debidas.

La falta injustificada de pago durante dos años, será comunicada al hermano deudor en el domicilio del mismo que conste en la Corporación, mediante procedimiento que permita dejar constancia de su remisión y notificación o intento de notificación por dos veces, cuyos justificantes de-berán permanecer en la Secretaría. Si no regulariza los pagos en un plazo de un mes, conllevará la baja definitiva en la Corporación mediante acuerdo de Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno puede eximir del pago en circunstancias excepcionales.

§2.La falta de respuesta a comunicaciones de la Corporación requiriendo datos necesarios para acreditar la condición de pleno derecho o elector o elegible, o de los datos necesarios para el cobro de cuotas u otros datoscuando en la comunicación se aperciba expresamente de la necesidad de respuesta, también impedirán al hermano tener la condición de pleno de-recho. Dicha comunicación se realizará del modo establecido en el punto anterior.

Transcurridos seis meses sin quese actualicen los datos necesarios o re-queridos podrá ser dado de baja por acuerdo de la Junta de Gobierno.

§3.Los hermanos que no respondan a los requerimientos y por tanto falten datos esenciales de ellos en la corporación no tendrán la consideraciónde hermanos de pleno derecho, no serán computados como tales a los efectos de número total de hermanos previstos en estos estatutos. Y se hará constar expresamente en los listados de hermanos, que se rectificarán una vez presentados los datos requeridos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto específicamente para el proceso electoral.

Capítulo X. Bajas.

Artículo 22.

Los hermanos causan baja en la Corporación:

a)Por fallecimiento.

b)Por manifestación propia solicitando la baja dirigida a la Junta de Gobierno, por cualquier medio que acredite su voluntad.

c)En el mismo momento en que se produzca una apostasía de la fe católica o se inscriban en sociedades condenadas por la Iglesia.

d)Por acuerdo de la Junta de Gobierno, por dejar de cumplir los re-quisitos del Artículo 17, o cuando así lo estime necesario a causa de una conducta no ejemplar o por el abandono de sus obligaciones. Conforme a lo establecido en el título de faltas, sanciones y expediente disciplinario.

e)Por las causas señaladas en el artículo 21.